Autora: Rocio del Pilar Escalante Ramos
Fecha: Junio 2022
“Sí, yo he visto, no me han contado, de algunos jefes, que persiguen a las trabajadoras para el baño y las esperan. (Ellas) se ponían a llorar en el baño porque el viejo estaba afuera, afuera esperándolas.” (Díaz, X., Mauro, A., Ansoleaga, E., & Toro, J., 2017)
A nivel mundial, una de cada tres mujeres sufre y sufrirá alguna forma de violencia de género a lo largo de su vida (Mental Health Europe, 2011), mientras que, en Perú, de 6 a 7 mujeres de cada 10 ha sido víctimas (CIES, 2020). Dicha violencia es experimentada en sus diversas formas; como la violencia doméstica, la agresión sexual, el tráfico de mujeres (de todas las edades), el acoso, la discriminación, etc.; perpetuando y/o reforzando la desigualdad de género. La exposición al acoso sexual es mucho mayor en mujeres que en varones, esto se debe a que ellas están mucho más presentes en ocupaciones de mayor riesgo al acoso, como son la enseñanza, el trabajo social, atención sanitaria, enfermería, entidades bancarias, hoteles, restaurantes, fabricas, tiendas, etc.; y tienen mayor presencia en trabajos de bajos ingresos y jerárquicamente inferiores (Mental Health Europe, 2011).
En el ámbito laboral la violencia causa la disminución de la eficiencia y productividad, interrumpe las relaciones interpersonales en el ambiente de trabajo, causa un deterioro en la calidad de los productos y se puede ver reflejada en la reducción del margen de ganancias de la empresa. A pesar que el número de trabajadoras a nivel mundial, ha ido en aumento, en el trascurso de los años, y muchas están asumiendo puesto de dirección, siguen enfrentándose a la exclusión, el menosprecio (por parte de los varones) y el maltrato que muchas veces es alimentado por las creencias culturales o religiosas.
La violencia laboral no necesariamente sucede en el propio lugar de trabajo, puede suceder en cualquier lugar relacionado a las funciones laborales. Dicha violencia es reflejada en el abuso verbal (maldecir, insultar, hablar con tono condescendiente), el comportamiento amenazador (golpear muebles y/o paredes, lanzar objetos, destruir pertenencia, sacudir puños), los ataques físicos (golpes, empujones), la violencia sexual (incluye violación y abusos sexuales), el hostigamiento, y los abusos económicos y financieros hacia los trabajadores o entre los trabajadores.
De acuerdo con el Observatorio Nacional de Violencia Contra las Mujeres y las Integrantes del Grupo Familiar (2021), en Perú, en el año 2020, por medio de los servicios gratuitos “Trabaja Sin Acoso”[1] y la Línea 1819[2], entre el 2018 y 2020 se atendieron 474 casos de hostigamiento sexual laboral, se consultó 1103 veces sobre orientación relacionada al hostigamiento sexual laboral, se reportaron 666 casos sobre hostilidad laboral, se atendieron 191 casos de otros tipos de violencia y 554 perdidos relacionados a temas laborales. Donde el 94.4% de los casos reportados por hostigamiento sexual laboral fueron de mujeres y el 99% de los denunciados fueron varones. El sector donde más se hostiga sexualmente a las trabajadoras es el privado y la relación de la víctima con el agresor en mayor medida es jerárquico. Las víctimas tienen miedo al despido y normalizan el acoso laboral al desconocer los canales de atención y orientación para denunciar el hostigamiento sexual[3]. Por lo que es importante conocer el procedimiento en el sector privado y público para iniciar el procedimiento para denunciar el hostigamiento sexual.
Procedimiento en el sector privado para denunciar el hostigamiento sexual en el trabajo
Procedimiento en el sector público para denunciar el hostigamiento sexual en el trabajo
Si el hostigamiento sexual ocurre en espacio donde únicamente estuvieron la víctima y el hostigador, y el hostigador no deja pruebas como mensajes o correo, la Corte Suprema de Justicia de la República establece que se debe valorar la declaración de la víctima de violencia sexual para debilitar la presunción de inocencia del presunto agresor.
Las personas expuestas a al acoso sufren de ansiedad; depresión; pueden volverse agresivas; sufren de insomnio, melancolía y apatía. Hay efectos a nivel cognitivo y se reflejan en problemas como la falta de concentración, la inseguridad y falta de iniciativa. Hay una disminución de la satisfacción en el trabajo y del nivel de compromiso con la empresa por parte de las víctimas. Lo que puede causar conductas de riesgo y mayor propensión a los accidentes. Sus hábitos de vida se vuelven poco saludables, y pueden aumentar el de consumo de tabaco y alcohol, optando por dietas poco saludables. Las víctimas pueden llegar a realizar un retraimiento personal, que a menudo implica aislamiento social. El hostigamiento en el trabajo tiene efectos negativos en la vida doméstica y privada de los trabajadores, causando tensión en las relaciones personales.
Es necesario detener la violencia en todas las áreas. Muchas veces las mujeres no reconocen el acoso sexual laboral, al considerarlo algo rutinario y hacen caso omiso de este tipo de comportamiento ofensivo. Por lo que es necesario responder algunas preguntas que nos pueden ayudar a reconocer si hay acoso en los ambientes laborales[4]: ¿Estoy de acuerdo con el comportamiento?, ¿Me molesta el comportamiento?, ¿El comportamiento viola mi dignidad como persona? y ¿Se viola mi derecho a trabajar con dignidad en un entorno de trabajo seguro? (Mental Health Europe, 2011).
La igualdad de género es un derecho fundamental y es necesario para la construcción de un mundo sostenible, pacífico y próspero. Sigamos avanzando en la equidad y valoración de todas las personas, sin olvidar las luchas que han llevado al mundo a reconocer los derechos de las mujeres. Hablar del acoso sexual visibiliza el problema, reconoce su existencia y da la oportunidad de combatirlos. No seamos víctimas y testigos silenciosos, afrontemos el problema para cambiar actitudes y que otras compañeras de trabajo no sufran de violencia, demos los primeros pasos.
Fuentes:
CIES (16 de septiembre, 2020), INEI: La violencia contra las mujeres se ha convertido en “la pandemia de la sombra”, Recuperado de https://cies.org.pe/es/actividad/inei-la-violencia-contra-las-mujeres-se-ha-convertido-en-la-pandemia-de-la-sombra.
Díaz, X., Mauro, A., Ansoleaga, E., & Toro, J. (2017). Violencia de Género en el Trabajo en Chile. Un campo de estudio ignorado. Ciencia y Trabajo, 19 (58), págs. 42-48. Recuperado de https://dx.doi.org/10.4067/S0718-24492017000100042.
Mental Health Europe & et al.(2011), Violencia contralas mujeres en el trabajo… ¡Hablemos de ello!, La recuperación sobre la salud mental de la violencia y el acoso contra las mujeres en el trabajo, Recuperado de https://consaludmental.org/publicaciones/Violencia-mujeres-trabajo.pdf.
Ministerio de Trabajo y Promoción de Empleo (Noviembre, 2017), TRABAJA SIN ACOSO, Guía práctica para la prevención y sanción del hostigamiento sexual en el lugar de trabajo en el sector privado y público, Recuperado de https://www2.trabajo.gob.pe/archivos/vice-trabajo/guia-laboral.pdf.
United Nations (Septiembre, 2015), Transforming our world: The 2030 agenda for sustainable development, pág. 22, Recuperado de https://sustainabledevelopment.un.org/content/documents/21252030%20Agenda%20for%20Sustainable%20Development%20web.pdf.
Observatorio Nacional de Violencia Contra las Mujeres y las Integrantes del Grupo Familiar (2021), Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), Recuperado de https://observatorioviolencia.pe/mtpe/.
[1] “Trabaja Sin Acoso” es un servicio (orientación, asistencia legal y psicológica) disponible y gratuito para víctimas de hostigamiento sexual laboral. Creado mediante el Decreto Supremo N° 014-2019-TR para intervenir de manera oportuna en la protección de las víctimas de hostigamiento sexual laboral.
[2] Es una línea gratuita lanzada por el Ministerio de trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) donde se ofrece asesoría a trabajadores del sector público y privado relacionadas al acoso sexual laboral.
[3] El procedimiento para denunciar el hostigamiento sexual en Perú se regula según la Ley N° 27942 (Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, modificada por la Ley N° 29430.), el Decreto Supremo N° 010-2003-MIMDES (reglamento de la Ley N°27942), el Decreto Supremo N° 003-97-TR (TUO del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad Laboral), la Ley N° 29497 (Nueva Ley Procesal del Trabajo), la Ley N°30057 (Ley del Servicio Civil), el Decreto Supremo N° 040-2014-PCM (reglamento de la Ley N° 30057) y la Directiva N.° 02-2015-SERVIR/GPGSC (Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley N° 30057 – Ley del Servicio Civil).
[4] Si no reconoces el hostigamiento sexual en Trabaja sin Acoso encuentras un test que te ayuda a reconocer si eres víctima de este problema (https://trabajasinacoso.trabajo.gob.pe/tesths/inicio).