Seguridad y Salud en el Trabajo

Autora: Rocio del Pilar Escalante Ramos

Fecha: 28 de Abril del 2021

Según la Oficina Internacional del Trabajo (OIT), ocurren 120 mil accidentes laborales al año en todo el mundo y 210 000 de estos son accidentes mortales (OIT, s.f.). Todos los días, a nivel mundial, 500 personas (OIT, s.f.), entre hombres y mujeres, muren a causa de accidentes o enfermedades relacionadas al trabajo. Estos accidentes tienen un costo económico para las naciones, empresas y personas, llegando a ser 3,94% del Producto Bruto Interno (PBI) global de cada año (OIT, s.f.). Es por ello que se empezó a crear normas, guías y reglamentos de seguridad y salud en el trabajo para reducir el número de lesiones o muertes en las jornadas de trabajo.

En el Perú se creó la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (LSST)[1], publicada por el Congreso de la República el 26 de julio del 2011, que tiene el objetivo de promover una cultura preventiva. Para tal efecto, a través de esta ley, el Estado creo un Sistema Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (SNSST) conformado por el Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (CONSSAT) y los consejos regionales de seguridad y salud en el trabajo (CORSSAT) con competencias que le permiten abordar riesgos a nivel nacional y regional para formular y aprobar una Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. Esta política formalizada en el decreto supremo N° 002-2013-TR2, el 11 de Abril del 2013, tiene como objetivo “prevenir los accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y reducir los daños que se pudieran ocasionar a la salud de las trabajadoras y trabajadores, que sean consecuencia del trabajo, guarden relación con la actividad laboral o sobrevengan durante el trabajo que éstos realizan” (El Peruano, 2013).

Según la Encuesta Nacional de Hogares Condiciones de Vida y Pobreza (ENAHO), para el año 2014, en el Perú la Población Económicamente Activa (PEA) estaba conformada por 16 396 377 habitantes, concentrados en actividades económicas como los servicios no personales,[2] agricultura, ganadería, caza y silvicultura, y comercio; y en menor medida, en actividades del hogar y actividades relacionadas con bienes de capital y minería. Asimismo, se observa que los hombres se concentran en mayor proporción en segmentos de empleados, obreros e independientes; y las mujeres se ocupan, en mayor proporción, de actividades como el trabajo familiar no remunerado o como trabajadoras del hogar (El Peruano, 2017).

Existen 4 fuentes de información que registran accidentes en el trabajo y/o enfermedades ocupacionales, el Sistema de Accidentes de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), el Sistema de Vigilancia de Accidentes de Trabajo del Ministerio de Salud (MINSA), la Información de accidentes de trabajo del Ministerio de Energía y Minas (MEM), y la Información de enfermedades profesionales del Seguro Social de Salud (ESSALUD). Estas fuentes permiten reportar incidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales y accidentes de trabajo a empresas, trabajadores y centros médicos. El MTPE es el fiscalizador en base a las normas propias de la inspección del trabajo donde se establece el tipo de infracciones; leves, graves y muy graves; y la escala de multas.

Tanto los empleadores como empleados deben cumplir con sus obligaciones y deberes para mantener un ambiente laboral seguro[3]. Los empleadores deben cumplir ciertas obligaciones, como elegir a un delegado de seguridad y salud en el trabajo, deben elaborar una política de seguridad y salud en el trabajo, y un plan anual de seguridad y salud en el trabajo. Asimismo, deben identificar peligros, riesgos y medidas que se utilizaran para controlar estos peligros, manteniendo informados a sus trabajadores. Deben equipar de protección al personal y supervisar su uso, deben realizar auditorías internas y contratar a auditores externos para que revisen las instalaciones del centro de trabajo para identificar posibles riesgos a los que están expuestos los trabajadores. Los empleados deben leer y cumplir con la política de seguridad y salud en el trabajo, y el plan anual de seguridad y salud en el trabajo. Deben cumplir con las medidas implementadas para controlar los peligros y usar el equipo de protección brindado por los empleadores.

La agenda 2030, constituida por 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), pone en su centro a las personas y el planeta para enfrentar los desafíos que enfrenta la humanidad y que están estrechamente relacionados con el trabajo. En el Objetivo 8, trabajo decente y crecimiento económico, se promueve el pleno empleo y trabajo decente, promoviendo un crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible para todos (Naciones Unidas, s.f.). Se estima que hasta el año 2030 se crearan más de 600 millones de nuevos empleos, representado alrededor de 40 millones de empleos al año. Por ello, es necesario mejorar las condiciones en las que trabajan más de 780 millones de hombres y mujeres, para que la población presente y futura supere el umbral de pobreza (OIT, s.f.).

Apoyando a emprendimientos que contribuyen al cumplimiento de este objetivo, como las Pymes que se encuentran el directorio de Pymes Verdes de la Coalición por la Economía Verde en el Perú (https://economiaverde.pe/pymes/ods/8-trabajo-decente-y-crecimiento-economico/) se ayuda a contribuir con los ODS y en especial a las metas del objetivo 8 de desarrollo sostenible.

Este trabajo forma parte del proyecto “Agenda Perú: Repensando el rol del sector privado en el desarrollo sostenible”financiado por el Institute Development Research Center (IDRC).

Fuentes:

El Peruano (12 de Abril, 2017), Decreto Supremo que aprueba el Plan Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo 2017 – 2021, DECRETO SUPREMO Nº 005-2017-TR, Diario el Peruano.

El Peruano (1 de Mayo, 2013), Aprueban la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, DECRETO SUPREMO Nº 002-2013-TR, Diario El Peruano.

Naciones Unidas (s.f.), Objetivo 8: Promover el crecimiento económico inclusivo y sostenible, el empleo y el trabajo decente para todos, Recuperado de la página web:https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/economic-growth/.

OIT (s.f.), Trabajo decente y la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible, recuperado de la página web:https://www.ilo.org/global/topics/sdg-2030/lang–es/index.htm.

OIT (2015), Encyclopaedia of Occupational Health & Safety, recuperado de la página web: https://www.iloencyclopaedia.org/preface-69563.

O’Hara, G. (19 de Diciembre, 2019), Conozca las medidas de seguridad y salud en el trabajo deben cumplir los empleadores, Getión.

OIT (s.f.), Seguridad y salud en el trabajo, recuperado de la página web: https://www.ilo.org/global/topics/safety-and-health-at-work/lang–es/index.htm.


[1] Encuéntrala en https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/349382/LEY_DE_SEGURIDAD_Y_SALUD_EN_EL_TRABAJO.pdf

[2] Los servicios no personales o por terceros es un tipo de contrato llamado locación de servicios, este régimen no incluye seguros de vida o salud, o beneficios sociales. 

[3] En el siguiente enlace se puede encontrar normas y guías sobre Seguridad y Salud en el Trabajo: http://www.trabajo.gob.pe/CONSSAT/materialdif.html. También, se encuentran las medidas para el desarrollo de las actividades en tiempo de pandemia de la COVID-19.