Reserva Nacional Dorsal de Nazca

Autora: Rocio del Pilar Escalante Ramos

Fecha: Julio 2021

Perú se comprometió a proteger 10% del mar como país fírmate de los Objetivos de Desarrollos Sostenible (ODS) y como parte del Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB) de las Naciones Unidas (ONU por sus siglas en ingles). Dicho compromiso está establecido en la meta 11 de las Metas Aichi para la Biodiversidad. Cumplir esta meta también nos acerca a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), es una de las recomendaciones de la organización. Asimismo, es una de las metas que el Perú se puso para llegar al Bicentenario de la Independencia, celebrada este 28 de Julio. El 5 de Junio, después de que Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas (Sernanp) promoviera la iniciativa por más de 2 años, el Gobierno anunció la creación de la Reserva Nacional Dorsal de Nazca (RNDN), acercándose a los compromisos internacionales y nacionales. Está área natural protegida (ANP) es la primer área netamente marina en el país y contribuirá a la investigación y uso sostenible de la biodiversidad.

La Reserva Nacional Dorsal de Nazca, se estableció sobre la superficie de sesenta y dos mil trescientos noventa y dos kilómetros cuadrados con cincuenta y siete mil quinientos metros cuadrados. Está ubicada aproximadamente a 105 km de distancia de la costa, frente a la región Ica. Tiene el objetivo de conservar una muestra representativa de los ecosistemas marinos asociados a la zona de la Dorsal de Nazca que se encuentra dentro del Dominio Marítimo Peruano, contribuyendo a la conservación de la biodiversidad nacional e incrementando la representatividad del SINANPE. Con esta nueva reserva se permitirá conservar alrededor del 8 % de nuestra superficie marina que atraviesa por casi todo el Pacífico Sur (MINAN, s.f.). 

La zonificación de la RNDN consiste en dos zonas, la Zona de Aprovechamiento Directo (AD) y la Zona de Protección Estricta (PE). La primera, AD, comprende desde 0 hasta 1000 m de profundidad y la zona de PE, de los 1000 a 4000 m de profundidad, incluyendo el suelo (El Peruano, 2021). Se considera la naturaleza tridimensional del océano, la dinámica oceanográfica de la columna de agua, los ecosistemas marinos y las actividades presentes. En la zona de AD está permitido el desarrollo de las actividades extractivas de recursos hidrobiológicos con embarcaciones y de manera artesanal, sujetos a la normativa aprobada. Asimismo, se reconocido el ejercicio y continuidad de las actividades con derechos adquiridos o títulos habilitantes vigentes al establecimiento de la reserva y que se ejerzan en armonía con los fines y el objetivo de la creación de la RNDN.

Con la creación de esta reserva se está asegurando la protección de los montes submarinos y su biodiversidad. Dentro de la RNDN viven y/o migran especies únicas, muchas de ellas protegidas por estar en peligro de extinción o ser vulnerables, como la ballena azul, la tortuga cabezona y varias especies de albatros. De igual forma, se han identificado 32 especies, de las cuales 12 son de importancia comercial, como son la pota, el jurel, el tiburón azul, el pez espada, el perico, el bonito, el atún aleta amarilla, la caballa, entre otras (Actualidad Ambiental, 2021); y 41% de peces y 46% de invertebrados son endémicos[1] (Mongabay, 2021). Es una gran oportunidad para fomentar la investigación junto con la Marina de Guerra del Perú, que cuenta con un buque oceanográfico, con el que se podrá conocer la biodiversidad y las condiciones de vida de los fondos marinos aún inexplorados.

La creación de la RNDN es el resultado del trabajo conjunto del Grupo de Trabajo Multisectorial que está conformado por el Ministerio del Ambiente y el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (Sernanp); el Ministerio de la Producción y el Instituto del Mar del Perú (Imarpe); el Ministerio de Defensa, la Dirección General de Hidrografía y Navegación (Dihidronav) y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas (Dicapi) de la Marina de Guerra del Perú; y el Ministerio de Relaciones Exteriores. En la creación, también participo la ciudadana en general, como los gremios de pescadores artesanales del sur, centro y norte del país, los gremios de pesca de escala industrial, los gobiernos regionales, las organizaciones de la sociedad civil y la academia (MINAN, s.f.).

Sin embargo, se han levantado observaciones acerca del aprovechamiento directo que se realiza en esta área protegida. La pesca de bacalao a profundidad y la autorización de actividades extractivas de mayor escala son contradictorias a los objetivos de conservación en las áreas protegidas según estándares internacionales y podrían ocasionar graves daños. Los artículos 3 y 5 del Decreto Supremo N° 008-2021-MINAM son los que han causado controversia. En el primero se señala que respetarán los derechos adquiridos antes del establecimiento de la reserva, lo que se traduce en que todas las actividades que se realizaban antes del 5 de Junio continuarían. En el otro artículo, 5, se establece claramente que se mantendrá los derechos adquiridos de actividades extractivas de recursos hidrobiológicos con embarcaciones de mayor y menor escala, y artesanales que, según expertos como Mauricio Gálvez[2], dañara la biodiversidad en el área. Gálvez también menciona que la zonificación de áreas de protección se realiza con el objetivo conservar, y en la medida que se realice el objetivo, se da espacio a otras actividades, como las económicas.

En relación a la zonificación de la RNDN, la zonificación utilizada, la vertical, es la menos usada ya que está planifica desde la superficie al fondo marino. Mientras que la horizontal, usada a nivel mundial en el mar, planifica y determina las áreas de protección y aprovechamiento considerando la superficie marina. Lo que llama la atención a los expertos es que la zonificación se incluye en el Decreto Supremo, cuando, según el proceso, esta se define en el plan maestro, después de la creación de las áreas de protección. Juan Carlos Riveros, director científico de Oceana, señala que la RNDN, por la manera en que se ha creado, es un área de papel que solo está protegiendo intereses privados y la inclusión del Ministerio de la Producción y la del artículo 5, genera dudas en la potestad del Sernanp para realizar los cambios requeridos para una verdadera protección. 

El abogado César Ipenza, especializado en derecho ambiental, menciona que se está yendo en contra de la ley de áreas protegidas (Ley N° 26834) y su reglamento (en está se menciona, en el artículo 21, inciso b, que en áreas de uso directo se permiten el aprovechamiento o extracción de recursos, prioritariamente por las poblaciones locales y otros usos, y las actividades que se desarrollen deberán ser compatibles con los objetivos del área, al igual que el artículo 112 del decreto supremo N° 038-2001-AG) ya que está área permite actividades industriales o de gran escala. Lo más preocupante de este decreto, dice Ipenza, es que se sienta un precedente para que en otras Áreas Naturales Protegidas (ANP) ya existentes, como la Reserva Nacional de Paracas, se réglame la explotación de recursos en zonas con menos vulnerabilidad que en la RNDN.

De igual forma, más de 20 organizaciones de la sociedad civil se pronunciaron antes de que se declare la RNDN, advirtiendo que es ilegal la pesca industrial en un área protegida y no pueden primar los intereses particulares antes de la conservación de un espacio nacional, que le pertenece a todos los peruanos. Mauricio Gálvez, quien dirige el Centro de Investigación Océano Sustentable, aseguro que existe un riesgo alto de dañar la biodiversidad de los montes submarinos y los corales debido a la pesca de bacalao, que antes del establecimiento de la reserva ya se venía realizando y se ha dejado espacio para que se renueven los derechos de la pesca de esta especie. Dañar los montes submarinos y los corales trae consecuencias en especies como la ballena azul, la ballena jorobada, algunas especies de aves, y las crías del jurel y el pez espada. Estas consecuencias, debido a dicha actividad ya se han visto en otras latitudes marinas como en Chile y Nueva Zelanda. 

Con la Reserva Nacional Dorsal de Nazca, el Perú, ahora tiene cuatro áreas marinas protegidas, las reservas nacionales de Paracas y San Fernando; y el Sistema de Islas, Islotes y Punta Guaneras; también recordemos que hay una quinta, que aún sigue como propuesta, la Reserva Nacional Mar Tropical de Grau, esperemos que pronto sea un ANP. Es necesario no sentar precedentes que dañen el sistema nacional de Áreas Naturales Protegidas en el Perú.

Este trabajo forma parte del proyecto “Agenda Perú: Repensando el rol del sector privado en el desarrollo sostenible”financiado por el Institute Development Research Center (IDRC).

Fuentes: 

Actualidad Ambiental (Marzo 10,2021), Publican proyecto de norma sobre la creación de la Reserva Nacional Dorsal de Nasca, Recuperado de la página web: https://www.actualidadambiental.pe/publican-proyecto-de-norma-sobre-la-creacion-de-la-reserva-nacional-dorsal-de-nasca/.

Actualidad Ambiental (Junio 11, 2021), SPDA presenta opinión legal sobre establecimiento de la Reserva Nacional Dorsal de Nasca, Recuperado de la página web: https://www.actualidadambiental.pe/informe-legal-spda-reserva-dorsal-de-nasca/.

Actualidad Ambiental (Junio 10, 2020), ¿Cuáles son las tareas pendientes para la protección del mar peruano?, Recuperado de la página web: https://www.actualidadambiental.pe/cuales-son-las-tareas-pendientes-para-la-proteccion-del-mar-peruano/.

Congreso de la Republica (Junio 20, 1996), Ley de Áreas Naturales Protegidas, LEY N° 26834, Recuperado de la página web: https://www.minam.gob.pe/wp-content/uploads/2017/04/Ley-N%C2%B0-26834.pdf.

Congreso de la Republica (Junio 22, 2001), Decreto Supremo N° 038-2001-AG, Aprueban el Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, Recuperado de la página web: https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2008/6758.pdf.

El Peruano (Junio 4, 2021), Decreto Supremo que establece la Reserva Nacional Dorsal de Nasca, DECRETO SUPREMO N° 008-2021-MINAM, Diario el Peruano.

El Peruano (Junio 6, 2021), Revisa el abecé de la reserva nacional Dorsal de Nasca, Recuperado de la página web: https://elperuano.pe/noticia/121920-revisa-el-abece-de-la-reserva-nacional-dorsal-de-nasca.

La Republica (Junio 4, 2021), Crean Reserva Nacional Dorsal de Nasca, pero permitirán pesca industrial, Recuperado de la página web: https://larepublica.pe/sociedad/2021/06/04/crean-reserva-marina-en-nasca-pero-permitiran-pesca-de-bacalao/.

MINAM (s.f.), Reserva Nacional Dorsal de Nasca, Recuperado de la página web: https://www.gob.pe/institucion/sernanp/campa%C3%B1as/3705-propuesta-de-reserva-nacional-dorsal-de-nasca.

MONGABAY (Junio 11, 2021), Perú: nace la Reserva Nacional Dorsal de Nasca en medio de controversias por pesca industrial, Recuperado de la página web: https://es.mongabay.com/2021/06/peru-reserva-nacional-dorsal-nasca-pesca-industrial/.

OCEANA (s.f.), Proteger el mar Peruano, Áreas Marinas Protegidas, Conservemos la riqueza del mar peruano y sus beneficios para todos, Recuperado de la página web: https://peru.oceana.org/es/nuestras-campanas/%C3%A1reas-marinas-protegidas/campanas.

OEFA (Junio 2, 2020), Gobierno aprueba creación de la Reserva Nacional Dorsal de Nasca, Recuperado de la página web: https://www.oefa.gob.pe/gobierno-aprueba-creacion-de-la-reserva-nacional-dorsal-de-nasca/webmaster/.

Ojo Público (Junio 8, 2021), Dorsal de Nasca: gobierno de Perú crea reserva marina y permite la pesca industrial, Recuperado de la página web: https://ojo-publico.com/2787/oceanos-reserva-dorsal-de-nasca-permite-pesca-industrial.


[1] Las especies endémicas son las que solo habitan lugares determinados, suelen ser frágiles a los cambios en su ambiente por sus características.

[2] Ingeniero pesquero de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso en Chile y Magister en Políticas y Planificación de Recursos Naturales en la Universidad de Lincoln en Nueva Zelanda; trabaja como consultor independiente en Océanos y Pesquería.