El Acuerdo de Escazú

Autora: Rocio del Pilar Escalante Ramos 

Fecha: 22 Abril del 2021

El Acuerdo Regional sobre el acceso a la información, la participación pública y el acceso a la justicia en asuntos ambientales en América Latina y el Caribe (Acuerdo de Escazú[1]) es el primer tratado regional ambiental de América Latina y el Caribe; abierto a los 33 países de la región para su firma y ratificación. El origen de este acuerdo empieza en la Cumbre para la Tierra de 1992 y la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo. La Cumbre para la Tierra, realizada en Brasil, dio un impulso a la creación de la legislación y las instituciones ambientales en América Latina y el Caribe, a pesar que los países ya tienen leyes que protegen el ambiente, el Acuerdo de Escazú es el único acuerdo jurídicamente vinculante derivado de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible del 2012 (Conferencia Río +20).

El Acuerdo estuvo abierto para ser firmado entre el 27 de septiembre del 2018 y el 26 de septiembre del 2020 en la Sede de las Naciones Unidas, en Nueva York, y. entrará en vigor el nonagésimo día contado a partir de la fecha en que haya sido depositado el undécimo instrumento de ratificación, como se precisa en el artículo 22. Estas condiciones ya fueron cumplidas y el acuerdo entrara en vigor el 22 de Abril del 2021 coincidiendo con el día de la Madre Tierra. El acuerdo de Escazú es el primer tratado en el mundo que contiene disposiciones específicas sobre los defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales.

El objetivo, precisado en el artículo 1, es garantizar el derecho de las generaciones presentes y futuras a vivir en un medio ambiente sano y al desarrollo sostenible mediante la implementación de los derechos de acceso a la información ambiental, participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales y acceso a la justicia en asuntos ambientales. Asimismo se incluye una referencia expresa al “fortalecimiento de las capacidades y la cooperación” (Naciones Unidas, 2018), muy importante para la región de América Latina y el Caribe. 

En lo referido al acceso a información en el Artículo 5, accesos a la información de un modo pasivo, y 6, generación y divulgación (activo), se establece que cada Parte[2] tiene que garantizar el acceso a la información ambiental de las personas o grupos en situación de vulnerabilidad, en la medida de lo posible. Asimismo, se deben establecer procedimiento, considerando las condiciones y especificidades de cada individuo o grupo para su atención, desde que se formulan las solicitudes hasta que se entrega la información para promover el acceso y la participación de todos los individuos en cada país de la región. Otro punto importante es que cada Parte tiene que procurar divulgar información ambiental en los diversos idiomas usados en el país, elaborando formatos comprensibles para los grupos y usando canales de comunicación adecuados para dichos grupos.

En el Artículo 7 del Acuerdo de Escazú se expone la participación del público para la toma de decisiones ambientales relacionadas a proyectos y/o actividades que tengan o puedan tener un impacto significativo sobre el ambiente. También se dispone que cada Parte establecerá las condiciones favorables para que la participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales se adecúen a las características económicas, sociales, culturales y geográficas. El acceso a la justicia en asuntos ambientales se aborda en el Artículo 8; cada Parte, considerando sus circunstancias, tiene que avalar este derecho con garantías para su debido proceso, recursos procesales y tribunales especializados, e Instituciones de derechos humanos y defensorías del pueblo.

En este tratado también se menciona que cada Parte tiene que garantizar entornos propicios y seguros para que las personas u organizaciones que defienden o promueven los derechos en asuntos ambientales puedan actuar sin restricciones o amenazas. Debido a esto, es fundamental que se tomen las medidas adecuadas y efectivas para proteger los derechos de estos defensores y así tengan la capacidad de acceder a estos derechos teniendo en cuenta las obligaciones internacionales de las Partes en el ámbito de los derechos humanos, principios constitucionales y los elementos básicos de su sistema jurídico. Asimismo, cada Parte tiene que tomar medidas efectivas y oportunas para investigar, prevenir y sancionar amenazas o intimidaciones a estos defensores en el ejercicio de los derechos contemplados en el Acuerdo de Escazú (artículos 9 y 10).

En general, el Acuerdo de Escazú gira en torno al Principio 10[3] de la Declaración de Río sobre los derechos de acceso. Este acuerdo se centra en las personas o grupos que se encuentran en situación de vulnerabilidad, en el fortalecimiento de capacidades de las personas, grupos y cada Parte, y la cooperación en la región de América Latina y el Caribe.

Uno de los mitos que giran al rededor del Acuerdo de Escazú es que atenta contra la soberanía del territorio nacional. La implementación de este acuerdo está en base al principio de la soberanía garantizada para los Estados Parte sobre sus recursos naturales y la igualdad de soberanía de todos los Estados. No se desconoce la soberanía de los Estados y se incluyen medidas que garantizan el respeto de cada derecho según el marco de legislación de cada país. Otro de los mitos es que el acuerdo es un tratado radical, nada más fuera de la realidad, este tratado busca que los países aspiren a mejores estándares en el ejercicio de los derechos ambientales, que las personas u organizaciones puedan acceder a información, y tengan una participación pública y justicia en asuntos ambientales.

El siguiente mito al que se hace referencia es que los países pueden ser sometidos a cortes internacionales. Sin embargo, en el artículo 19, se menciona que para solucionar controversias entre países no resueltas por negociaciones u otros medios, los países, ambas partes, podrán someterse a un arbitraje de una Corte Internacional de Justicia. Este mito es controversial porqué implica que un país no firmaría un acuerdo o instrumento internacional ya que cada nación, bajo su soberanía, decidiría someterse a dichas instancias. Otro de los mitos es que el acuerdo paraliza las inversiones relacionadas al aprovechamiento de los recursos naturales. Sin embargo, este acuerdo es un instrumento para gestionar conflictos, incluir a la ciudadanía en los proyectos de manera óptima y legitimar las decisiones en este tipo de inversiones donde todos los actores estén involucrados, lo que reduciría los conflictos de carácter socioambiental dinamizando las inversiones.

“La Amazonía es patrimonio común de la humanidad”, esta afirmación es otro de los mitos  que se le atribuye al Acuerdo de Escazú. En ninguna parte del acuerdo se hace mención sobre declarar a los territorios como patrimonios comunes de la humanidad. Otra leyenda que giran en torno del acuerdo es que solo considera a las organizaciones particulares como los grandes beneficiarios. Sin embargo, el acuerdo se refiere a los acuerdos de todas las personas jurídicas y no jurídicas, garantizando el acceso a información, la participación en la toma de decisiones que pueden afectar su vida o entorno y el acceso a la justicia cuando sus derechos son vulnerados. Finalmente, otro mito que se le atribuye al acuerdo es que pretende quitarle poder a las Naciones, no obstante, el acuerdo, en realidad, busca mejorar la democracia ambiental de los países de América Latina y el Caribe.

Uno de los recientes informes de Global Witness informa que casi la mitad de los 200 crímenes registrados en el mundo de defensores de la Tierra, ocurrieron en Brasil, Colombia, Perú, Bolivia y Venezuela. Los móviles de estos asesinatos son conflictos por la tierra, minería, explotación forestal y la agroindustria. En este informe también se menciona que el 40% de las personas asesinadas el 2019 pertenecía a comunidades indígenas y entre los años 2015 y 2019 los ataques que sufrieron resultaron con la pérdida de vidas humanas, son las comunidades con mayor riesgo. Al ser la Amazonía un territorio rico y lleno de recursos naturales, las empresas con el fin de explotar estos territorios desplazan a las poblaciones de manera violenta y ante la defensa de su territorio, son asesinados. La falta de sanciones a los responsables de estos asesinatos (impunidad) se está “convirtiendo en una carta abierta para que los asesinos actúen sin miedo y cada vez con más ferocidad” (Zapata, 2020).

El acuerdo de Escazú busca mejorar las condiciones de los países para que puedan brindar y gestionar la información ambiental, promuevan la participación ciudadana y para que administren justica ambiental. Para que todas la poblaciones de los países puedan acceder a sus derechos, humanos y ambientales, de manera legible, ordenada y que se adapten a las condiciones específicas de cada grupo social, en la medida de los posible. Este acuerdo es una oportunidad para que los países mejoren de manera coordinada, avanzar armónicamente y sincronizadamente en la construcción de una América Latina y el Caribe que proteja la riqueza sus tierras y los derechos, humanos y ambientales, de la región. El acuerdo entrara en vigor hoy 22 de Abril, coincidiendo con el día de la Madre Tierra, este día nos invita a reflexionar sobre nuestro planeta, el cambio climático y las necesidades humanas puntos importantes que también son tratados en el Acuerdo de Escazú.

Este trabajo forma parte del proyecto “Agenda Perú: Repensando el rol del sector privado en el desarrollo sostenible”financiado por el Institute Development Research Center (IDRC).

Fuentes:

Actualidad Ambiental (4 de Enero, 2020), ¿Qué significa el Acuerdo de Escazú para el Perú y por qué es importante su ratificación?, SPDA. 

CEPAL (s.f.), Antecedentes del Acuerdo Regional, Naciones Unidas. Recuperado de la página web: https://observatoriop10.cepal.org/es/tratados/acuerdo-regional-acceso-la-informacion-la-participacion-publica-acceso-la-justicia-asuntos

Departamento de Asuntos Económicos y Sociales (s.f.), Declaración de Rio sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, Naciones Unidas.

Mora, C., Contreras, F. (s.f.), Diez mitos y verdades sobre el Acuerdo de Escazú: democracia y defensores ambientales, SPDA.

Secretaria Técnica (2018), Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, CEPAL.

Zapata, R. (30 de Julio, 2020), Países amazónicos: 98 líderes ambientales fueron asesinados el 2019, Ojo Público


[1] Se encuentra en Quechua en https://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/43595/S1900955_qu.pdf

[2] Los Estados Parte son los Estados que han asumido obligaciones jurídicas derivadas de un tratado.

[3] “El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda. En el plano nacional, toda persona deberá tener acceso adecuado a la información sobre el medio ambiente de que dispongan las autoridades públicas, incluida la información sobre los materiales y las actividades que encierran peligro en sus comunidades, así como la oportunidad de participar en los procesos de adopción de decisiones. Los Estados deberán facilitar y fomentar la sensibilización y la participación de la población poniendo la información a disposición de todos. Deberá proporcionarse acceso efectivo a los procedimientos judiciales y administrativos, entre éstos el resarcimiento de daños y los recursos pertinentes.”(Naciones Unidas, s.f.)