Desafíos de la Ley BIC

Por: Rocio del Pilar Escalante Ramos

La ley de la sociedad de beneficios e intereses colectivos, más conocida como ley BIC, en el Perú Ley N° 31072, obliga, por propia voluntad, a generar impactos positivos integrando las actividades económicas con beneficios sociales y ambientales. Buscando incorporar un triple impacto; económico, social y ambiental; en las empresas para solucionar problemas actuales desde el estatuto de las empresas donde los socios son los que blindan estos objetivos. Por ello, incorpora un propósito social y ambiental, exige su cumplimiento y elabora un reporte de su impacto empresarial para generar transparencia en sus actividades.

Estas sociedades BIC reúnen a empresas que buscan, a través de sus actividades, solucionar problemas ambientales y sociales en respuesta a preocupaciones del mundo empresarial, como son la degradación del ambiente y los recursos naturales finitos y el incremento de la desigualdad medido por el índice Gini, que pone sobre la mesa las existentes inequidades salariales a nivel mundial. Por otra parte, los empresarios y trabajadores han cambiado su forma de pensar y buscan empresas con propósitos iguales a los suyos donde puedan aportar al cuidado del ambiente y dar soluciones a problemas sociales. 

De la misma forma, los consumidores han cambiado, buscando que su consumo vaya en concordancia al cuidado del ambiente; buscando que los valores de las empresas sean similares a los suyos, exigiéndoles responsabilidad social y que su producción sea amigable con el ambiente incluyendo a la comunidad. Los consumidores y trabajadores buscan aportan al cumplimiento de la agenda 2030 donde están resumidos los problemas de la humanidad y el planeta estrechamente relacionados a los hábitos de compra y consumo de la población en general (Correa, 2019).

En el contexto mundial, Italia decreto una ley el 28 de diciembre del 2015 para regular empresas con triple impacto. En Reino Unido se dio una forma jurídica especial, “Community interest companies”, para las sociedades que no solo tiene un interés privado sino llevan a cabo sus actividades en beneficio de la comunidad. En EEUU es reconocida como “Benefit corporation” y ha sido reconocida por 37 de las 50 estados de dicho país. En Francia, el marco normativo la reconoce como “la société à objet social étendu”, SOSE, al nacimiento de sociedades con misión social, ambiental, científica y otras adicionales a la búsqueda de ganancias (Connolly, Mujica & Noel, s.f.). 

En América Latina, Colombia fue la primera en aprobarla en noviembre del 2019, seguida de Ecuador en enero del 2020 y Perú en noviembre del mismo año. En Chile, Argentina, Brasil y Uruguay se encuentran en trámite. Esta ley es un paso importante para la promoción de empresas de triple impacto en Perú con sentido voluntario en el diseño de modelos de negocios con propósitos sociales y ambientales y que al mismo tiempo generen utilidades (Chacón, 2020).

El surgimiento de la ley BIC, en América Latina, fue a partir de la voluntad de distintos grupos de abogados vinculados a los conceptos de la certificación B y el triple impacto. Sin embargo, hay dificultades al traducirse en una gran cantidad de proyectos de ley pendientes de aprobación por las crisis políticas que muchas veces impiden el avance en este tipo de temas que no son prioritario para la clase política tradicional (Connolly, Mujica & Noel, s.f.).

Otros desafíos están relacionados al mundo jurídico y al de las finanzas, “estas nuevas leyes tienen el desafío de ser diseñadas conjugando las exigencias de sistema jurídico codificado y la necesidad de permitir la innovación y el dinamismo propio que caracteriza a las empresas comprometidas con el desarrollo sostenible” (Connolly, Mujica & Noel, s.f.). Asimismo, es necesario reforzar y destinar un presupuesto para facultar al INDECOPI y a la Sunarp para “dictar la medida correctiva de pérdida de la categoría jurídica societaria por infracciones a las normas de libre competencia y defensa del consumidor, conforme a la ley de la materia” (El Peruano, 2020).

Por otra parte, al no convertirse todas las empresas a BIC, las que lo hagan sufrirán de una desventaja comparativa en el mercado de capitales obteniendo rendimientos bajos en comparación a las que no forman parte de estas sociedades y los costos de dichos capitales serán más altos para estas sociedades BIC a diferencia de sociedades que no apuestan por objetivos de triple impacto (Greenfield, s.f.). Por lo que es necesario equilibrar las condiciones para todas las empresas. Al hacer visibles a las sociedades BIC también se hace visible sus características para las entidades financieras para que así tengan más posibilidad de obtener capital para financiar sus proyectos y desarrollarlos competitivamente en los mercados.

Asimismo, al inscribirse las empresas para pertenecer a estas sociedades tiene que cumplir ciertos requisitos, lo que hace que empresas alejadas a estos requisitos tengan menos probabilidades para optar por estas sociedades. Además, es necesario, claridad en las metas, acciones y exigencias a las empresas para evitar que estas apoyen causas benéficas, aumenten salarios a sus trabajadores o reduzcan algunos de sus contaminantes, porqué sus capacidades lo permiten, y por otro lado sigan sacando beneficios privados perjudicando a grupos humanos o al ambiente.

Es necesario que el reglamento de la ley sea claro y especifique las acciones que las empresas deben seguir para un cumplimiento efectivo de lo dispuesto en la ley y no haya campo para múltiples interpretaciones. Por último, es fundamental proponer pautas específicas para la transparencia de la información y la elaboración del informe de gestión de impacto utilizando estándares ya reconocidos a nivel internacional capaces de medir los impactos de las sociedades BIC.

De hecho, la implementación de la ley BIC es un paso que responde a los problemas mundiales inscritos en la agenda 2030 y a los objetivos de desarrollo sostenible (ODS) que va en la misma línea de normas como las ISO, la Certificación de Sociedad Tipo B de B Corporation, los Estándares GRI del Global Reporting Initiative, la serie de normas AA1000 de Relacionamiento y Responsabilidad Social de AccountAbility y las certificaciones que surgen para diferenciar productos que cumplen estándares de calidad y son amigables con el ambiente desde la creación o recolección de la materia prima hasta llegar a los compradores finales.

En conclusión, esta ley hace visible a empresas responsables con el ambiente y a sus productos, diferenciándolos en el mercado para que puedan llegar a los consumidores meta. Abriendo el camino a nuevos emprendimientos y mayores benéficos a las sociedades que apuestas por este tipo de negocios. Los desafíos son grandes y abren camino a un cambio en la economía tanto local como mundial responsable de los problemas sociales y ambientales que aquejan a la población en general. Reduciendo vulnerabilidades y abriendo espacios para la población, muchas veces marginada, que tienen ideas innovadoras pero mercados cerrados al cambio.

Este trabajo forma parte del proyecto “Agenda Perú: Repensando el rol del sector privado en el desarrollo sostenible”financiado por el Institute Development Research Center (IDRC). 

Fuentes:

Arango J. (s.f.). Sociedades comerciales de beneficio e interés colectivo BIC. Legis. Recuperado de http://www.unilibre.edu.co/pereira/images/2019/pdf/presentacion-bic.pdf.

Chacón L. (2020, 26 de diciembre). Sociedad BIC: conoce más sobre este régimen en beneficio del ambiente y la comunidad. SPDA Actualidad Ambiental. Recuperado de https://www.actualidadambiental.pe/sociedad-bic-conoce-mas-sobre-este-regimen-en-beneficio-del-medio-ambiente-y-la-comunidad/.

Correa M. (2019). Sistema B y las empresas B en América Latina: Un movimiento social que cambia el sentido del éxito empresarial. CAF. Recuperado de https://scioteca.caf.com/bitstream/handle/123456789/1436/Sistema%20B%20y%20las%20empresas%20B%20en%20Am%C3%A9rica%20Latina%20Un%20movimiento%20social%20que%20cambia%20el%20sentido%20del%20%C3%A9xito%20empresarial%20%EF%BB%BF.pdf.

Connolly C., Mujica J. & Noel S. (s.f.). Movimiento Legislativo de Sociedades de Beneficio e Interés Colectivo (B.I.C.) en América Latina: Análisis, desafíos y propuesta para su avance. Recuperado de: https://drive.google.com/file/d/1KdsX4xelpFRtWs7tV8tCAqymB1nh3sEj/view.

El Peruano (2020, 24 de noviembre). Ley N° 31072. Recuperado de: https://busquedas.elperuano.pe/download/url/ley-de-la-sociedad-de-beneficio-e-interes-colectivo-socieda-ley-n-31072-1905747-1.

Greenfield K. (s.f.). A Skeptic’s View of Benefit Corporations. EMORY. Recuperado de: https://law.emory.edu/ecgar/content/volume-1/issue-1/essays/skeptics-view-benefit-corporation.html.

Kurland N. (2017). Accountability and the public benefit corporation. Business Horizons (pp. 519 -528). Indiana, United States: Elsevie. Recuperado de. https://www.sciencedirect.com/science/article/pii/S0007681317300332